Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, argumenta que las autoridades demandadas obraron de forma ilegal, por cuanto no fundamentaron cuál la norma legal que faculta a la Sala Penal Tercera a suspender una audiencia de apelación por la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y respecto al Tribunal Séptimo de Sentencia, no consideró la solicitud de cesación de la detención preventiva; acciones directas por las cuales no tiene certidumbre sobre sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física: fecha lejana para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 17
- sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada,
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto