SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El codemandado Fernando Torrelio Espinoza, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, argumentó, que: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público con acusación particular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el ahora accionante y otros, por el presunto delito de violación, radicó en ese Tribunal el 1 de marzo de 2010; iniciado el juicio oral el 29 de igual mes y año fue suspendido en innumerables ocasiones, razón por la cual se nombró como defensor de Andrés Ramos Pusari a Iván Perales, quien solicitó a favor de su defendido, cesación a la detención preventiva resulta por Resolución 105/2010 de 2 de junio; una vez apelada, la remitieron al Tribunal de alzada, añade que desconocía que la apelación había sido resuelta el 20 de septiembre del indicado año; ii) En audiencia de juicio oral, nuevamente el imputado solicitó cesación a la detención preventiva, que no consideraron, dado que se encontraba pendiente de resolver la apelación planteada contra la Resolución 105/2010, rechazándola entre tanto el tribunal de alzada resuelva la apelación; y, iii) Las peticiones de cesación a la detención preventiva reiteradas el 20 de octubre de 2010 y 27 de igual mes y año, también fueron rechazadas, por el mismo motivo.
El otro Juez Técnico del Tribunal de referencia, Claudio Torrez Fernández, argumentó ser evidente "que el tribunal ha rechazado la última solicitud de cesación de detención preventiva que ha interpuesto el ahora accionante debido a que no se había resuelto la apelación interpuesta en contra la resolución que ha rechazado la primera solicitud de cesación a la detención preventiva, ese es el fundamento principal por lo que el tribunal en plano no ha considerado la última solicitud de cesación a la detención preventiva" (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física: fecha lejana para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 17
- sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada,
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto