SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Radicado el recurso en la Sala Penal Tercera, se señaló audiencia para el 30 de septiembre de 2010, misma que fue suspendida por la ausencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la fecha de interposición de la acción de libertad, la solicitud del accionante aún no fue considerada, habiendo transcurrido cuatro meses, desde el 2 de junio del mismo año en que formuló la apelación contra el rechazo a la cesación de la detención preventiva.

En cuanto a las suspensiones de las audiencias de consideración del recurso, se advierte que no tienen un justificativo válido, por cuanto la ausencia del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como del representante del Ministerio Público, no impedían en absoluto la realización del acto procesal; más aún, cuando correspondía emitir un pronunciamiento al respecto, lo más pronto posible y así definir la situación jurídica del accionante; actuar en contrario, genera incertidumbre constante que afecta el derecho a la libertad del acusado e implica demora y negligencia del Tribunal de alzada al no concretar otra audiencia para resolver el medio de impugnación activado, ya sea de forma positiva o negativa conforme al debido proceso.

En ese contexto, respecto a la problemática formulada, son de observancia los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia, en cuanto a la importancia de la celeridad procesal en el procedimiento que tiene que ver con la libertad de las personas como derecho y bien jurídico de primer nivel, cuyo imperativo debe cumplirse por las autoridades jurisdiccionales y tribunales de apelación.