SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 17

                       La Sentencia citada precedentemente indicó respecto al punto de referencia, que: "… a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, es en ese sentido que el Tribunal Constitucional señaló: '…cabe hacer notar que la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, (…) fue superada y modulada por la SC 0389/2006-R de 24 de abril (…), que la citó para su fundamentación, porque consideró que el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal previsto en el art. 116.X de la CPE. Es en ese sentido que el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior' (SC 870/2007-R de 12 de diciembre)".