SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 10 de mayo de 2010, solicitó la cesación de la detención preventiva; veintidós días después -el 2 de junio del mismo año- en audiencia de consideración, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de La Paz, rechazó su petición ameritando que en el mismo acto interpusiera recurso de apelación; dicho medio de impugnación -de forma dilatoria-, pese al plazo de veinticuatro horas previsto al efecto, remitió actuados una semana después ante el Tribunal de alzada; "siendo devuelto los obrados, demora casi un mes para volver a remitir obrados al superior en grado" (sic).
Radicado el recurso en la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial y señalada la audiencia para el 30 de septiembre de 2010, pese a la notificación practicada a todas las partes intervinientes, en forma ilegal e indebida, se suspendió el acto por la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, transcurrieron más de cuatro meses sin que exista respuesta alguna a la apelación intentada el 2 de junio de ese año.
El 19 de septiembre de 2010, ante una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Séptimo, difirió el pronunciamiento a la fecha de audiencia de juicio oral, empero, ello no ocurrió y ante su tercera solicitud realizada de forma oral el 20 de octubre, indicaron que no se consideraría la petición por cuanto la apelación de 2 de junio del mismo año, aún estaba pendiente de resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física: fecha lejana para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 17
- sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada,
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto