SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 10 de mayo de 2010, solicitó la cesación de la detención preventiva; veintidós días después -el 2 de junio del mismo año- en audiencia de consideración, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de La Paz, rechazó su petición ameritando que en el mismo acto interpusiera recurso de apelación; dicho medio de impugnación -de forma dilatoria-, pese al plazo de veinticuatro horas previsto al efecto, remitió actuados una semana después ante el Tribunal de alzada; "siendo devuelto los obrados, demora casi un mes para volver a remitir obrados al superior en grado" (sic).

Radicado el recurso en la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial y señalada la audiencia para el 30 de septiembre de 2010, pese a la notificación practicada a todas las partes intervinientes, en forma ilegal e indebida, se suspendió el acto por la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, transcurrieron más de cuatro meses sin que exista respuesta alguna a la apelación intentada el 2 de junio de ese año.

El 19 de septiembre de 2010, ante una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Séptimo, difirió el pronunciamiento a la fecha de audiencia de juicio oral, empero, ello no ocurrió y ante su tercera solicitud realizada de forma oral el 20 de octubre, indicaron que no se consideraría la petición por cuanto la apelación de 2 de junio del mismo año, aún estaba pendiente de resolución.