SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 98/2010 de 3 de noviembre, cursante de fs. 25 a 27, denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del proceso, se evidencia la imputación formal del Ministerio Público contra Andrés Ramos Pusari y otros, por el delito de violación de menor de edad, tipificado en el art. 308 bis del Código Penal (CP), además del Auto de apertura de juicio, pronunciado por el "Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto" y la Resolución que ordenó la detención preventiva; en criterio de este Tribunal, no existió persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad ilegal; b) "Si bien es cierto la existencia de demora en la sustanciación del proceso, especialmente en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que negó por primera vez la cesación de la detención preventiva, la misma pudo ser reclamada a través de diferentes modos procesales que le franquea la ley" (sic); y, c) El accionante, cuestiona la suspensión de la audiencia de consideración del recurso de apelación; sin embargo la misma fue debido a que el Presidente de la Sala Penal Tercera se encontraba en comisión de estudios y respecto al Tribunal Séptimo de Sentencia, no ingresó a resolver las otras solicitudes de cesación de libertad, en razón a que la primera apelación está pendiente de resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física: fecha lejana para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 17
- sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada,
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto