SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
En audiencia, la Fiscal demandada informó: a) El 28 de julio de 2010, se llevó a cabo la inspección ocular por el delito de estafa; habiéndose constituido en el inmueble señalado, cumplió estrictamente lo dispuesto por el art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en primer lugar, por haberle dicho sus derechos constitucionales a “Milenka Andrea de la Vega”, quien moraba el inmueble con sus niñas y sus esposo; b) El accionante no vivía en el inmueble referido, razón por la que no se le vulneró derecho alguno; sin embargo, evidenció que existían muebles que le pertenecían; c) El accionante y sus abogados, utilizaron maliciosamente al Ministerio Público para poder quedarse en el inmueble a momento de desarrollarse la inspección ocular, por cuanto lo acompañaban alrededor de diez abogados y otras personas más, habiendo ordenado -uno de ellos- que cierren la puerta de la casa, resultando que ella quedó prácticamente secuestrada conjuntamente el policía investigador, a cuya consecuencia dispuso que inmediatamente la gente desocupe el inmueble con ayuda de los efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); circunstancias que ameritaron sentar la denuncia correspondiente; y, d) Por último, alega que no tiene competencia jurisdiccional para disponer un despojo o para decidir a quién atribuirle derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Sobre el derecho de locomoción y el caso concreto
- en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2.Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- REVOCAR