SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 18/2010 de 24 de septiembre, cursante fs. 74 a 77, concedió la tutela solicitada, “reconociendo su libertad de Locomoción sobre el derecho propietario que alega, con las limitaciones existentes en cuanto a la relación contractual que existiría con los poseedores y detentadores del inmueble…” (sic), en base a los siguientes argumentos: i) La Fiscal demandada, en la audiencia de inspección ocular celebrada en presencia de las partes, dictó un requerimiento disponiendo que se retiraran todas las personas que se encontraban en el inmueble y las que ingresaron con ella; y, ii) El art. 179 del CPP, desarrolla las facultades y atribuciones que ostenta el Ministerio Público en cuanto al acto de la inspección ocular, disposición que no prevé la posibilidad de disponer el retiro de la gente del lugar de la inspección, a pesar que la Fiscal demandada haya tomado dicha decisión con la finalidad de resguardar y precautelar la seguridad de las personas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Sobre el derecho de locomoción y el caso concreto
- en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2.Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- REVOCAR