Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2.Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
Finalmente, la terminología correcta para referirse a las partes procesales intervinientes, en el marco del art. 4 de la Ley 003, en relación al actor se lo denominará “accionante” y a la autoridad o persona contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, se lo consignará como “demandado”; términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad. La terminología utilizada en la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela será “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Sobre el derecho de locomoción y el caso concreto
- en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2.Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- REVOCAR