SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
Aclarando más adelante que: “… dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad” -resaltado nuestro-. (SC 0023/2010-R de 13 de abril, reiterado por las SSCC 0151/2010-R, 2576/2010-R y 0034/2011-R, entre muchas otras).
Razonamiento del que se concluye que, no es suficiente que exista una restricción al derecho de circulación, entendida como cualquier limitación al libre tránsito y permanencia en un lugar determinado, como plantea el accionante al conceptualizarlo como el salir de su “propia casa”, acto aislado que obedece a su propia naturaleza de ser parte de una investigación y que de manera alguna constituye restricción al derecho de libertad, tutelado por la presente acción.
De lo expuesto, no se evidencia vulneración al derecho de locomoción por cuanto el solo hecho que la Fiscal demandada haya dispuesto el desalojo del accionante del inmueble en el que se efectuó la audiencia de inspección ocular, no puso en riesgo o restringió efectivamente sus derechos a la vida, a la salud o a la libertad física, presupuestos necesarios que debieron concurrir para evidenciarse la lesión alegada; resultando incuestionable que, el problema de fondo es la consolidación del derecho propietario a favor del actor, cuestión sobre la que debe pronunciarse la jurisdicción ordinaria y no así la constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Sobre el derecho de locomoción y el caso concreto
- en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2.Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- REVOCAR