SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Cursa el informe de 18 de agosto de 2010, elevado por el Investigador de la FELCC ante el Jefe de la División Delitos Económicos y Financieros; refiriéndose que, el 28 de julio de 2010, se llevó a cabo la audiencia de inspección ocular en el inmueble que poseía la denunciada y sobre el que el actor alegó ser legítimo propietario, acto dirigido por la actual autoridad demandada, en presencia del denunciante, acompañado de su abogado patrocinante y de otras dos personas, así como la denunciada asistida de sus abogados defensores. Registrándose que, el accionante no quiso abandonar la vivienda arguyendo que era de su propiedad, llegando las contrapartes a agredirse verbalmente e impedir -el abogado de la defensa- que la Fiscal ahora demandada saliera del inmueble; por cuanto cerraron con llave la puerta de calle, a cuya consecuencia, mediante requerimiento escrito esta autoridad dispuso el retiro de todas las personas que ingresaron con ella, ordenando al investigador solicite refuerzos policiales para el cumplimiento de lo dispuesto (fs. 23 a 24); extremo corroborado en el Informe de 30 de julio del citado año, por el que la referida Fiscal detalló los hechos sucedidos en la fecha de la audiencia de inspección ocular, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal (fs. 25 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Sobre el derecho de locomoción y el caso concreto
- en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.2.Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- REVOCAR