SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En su calidad de propietario de un inmueble ubicado en la calle Gamma 1, Manzano V, de Villa Wilano, zona Alto Auquisamaña de la ciudad de La Paz, el 20 de mayo de 2009, suscribió un documento de venta con Milenka de la Vega Yanguas, quien ofreció pagarle a cuotas la suma de $us180 000.- (ciento ochenta mil dólares estadounidenses), más el pago de las cuotas mensuales del crédito obtenido por el accionante en la Mutual de Ahorro y Préstamo “La Paz”, haciendo entrega del bien objeto del contrato con todos sus muebles, cuando se canceló una mínima cuota inicial.

Durante más de un año que la compradora dejó de cancelar las cuotas pactadas y por ocho meses, Nils Calderón Tejerina estuvo cancelando los montos mensuales de la deuda para no ser perjudicado con las consecuencias de una mora y porque su derecho propietario se encontraba intacto al haber quedado sin efecto la venta pretendida; empero, a pesar que la compradora manifestó su voluntad de ya no adquirir el bien objeto de contrato, con los incumplimientos a las obligaciones pactadas, se negó a devolverle el inmueble, forzando a que la accionante ocupara uno ajeno; razón por la cual, interpuso querella contra la ocupante de su casa y a efectos que el Director de la investigación vea por sí mismo quiénes y en qué condiciones se ocupaba el inmueble de su propiedad, requerimiento atendido por la actual autoridad demandada, quien dio cumplimiento al mandamiento correspondiente, verificándose no sólo que la casa era habitada por Milenka de la Vega Yanguas y un grupo de personas, sino que no esta no persona pudo exhibir un solo documento en el que justificara su propiedad legítima.

Luego de verificada la inspección del bien en cuestión, mediante requerimiento escrito, la referida Fiscal de Materia dispuso que todos los presentes en la audiencia desocuparan el inmueble, habiendo hecho uso -incluso- de la fuerza pública, para luego permitir que tanto la ocupante como sus familiares volvieran a ingresar, en detrimento del accionante, quien fue impedido de estar en las inmediaciones de su propiedad; extremo que la autoridad demandada trató de justificar y no obstante agravó, mediante el informe de 30 de julio de 2010, pronunciando en la audiencia de inspección ocular, en el que a título de aclaración, puso a conocimiento de la Jueza Décima de Instrucción cautelar la orden de desocupación, asegurando que sólo dispuso que quienes ingresaron con ella debían abandonar la vivienda, como si tuviera alguna facultad para disponer que un propietario legítimo, susceptible de oponer su derecho frente a terceros, sea desapoderado de su inmueble.