SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2009 de 28 de octubre, cursante de fs. 78 a 80, por la que denegó la tutela solicitada, declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante, no cumplió con precisar -de manera puntual- en qué partes del expediente se encontrarían lo actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, quedando fuera de comprobación la responsabilidad del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público; y, ii) Este aspecto, atinadamente observado por las autoridades demandadas, condice con la jurisprudencia constitucional y en efecto, no niega la extinción de la acción penal, sino que observa el no haberse acreditado con precisión las circunstancias del retraso denunciado; pronunciamiento que refleja los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte querellante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2.Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- “conceder”
- denegar
- APROBAR