Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 24 de agosto del año en curso, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2.Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- “conceder”
- denegar
- APROBAR