Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. Radicados los recursos de apelación indicados en la Conclusión anterior, a conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los Vocales codemandados pronunciaron el Auto de Vista de 30 de julio de 2009, por el que revocaron la Resolución impugnada, declarando la improcedencia de la excepción de extinción de la acción penal, con los mismos fundamentos que los expuestos en el informe descrito en el punto I.2.2 de esta Sentencia (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2.Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- “conceder”
- denegar
- APROBAR