SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional; sin embargo, presentaron el informe escrito que cursa a fs. 74 y vta. y refutando los alegatos del accionante, afirmaron que el Auto de Vista de 30 de julio de 2009, no es arbitrario, incongruente, absurdo, ilógico o erróneo, sino que cuenta con la debida motivación y fundamentación, guardando congruencia con los puntos que fueron apelados y en sujeción a las normas procesales en vigencia y a la jurisprudencia pertinente; en consecuencia, la jurisdicción constitucional no podría suplir la interpretación efectuada por las autoridades ordinarias.