SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional; sin embargo, presentaron el informe escrito que cursa a fs. 74 y vta. y refutando los alegatos del accionante, afirmaron que el Auto de Vista de 30 de julio de 2009, no es arbitrario, incongruente, absurdo, ilógico o erróneo, sino que cuenta con la debida motivación y fundamentación, guardando congruencia con los puntos que fueron apelados y en sujeción a las normas procesales en vigencia y a la jurisprudencia pertinente; en consecuencia, la jurisdicción constitucional no podría suplir la interpretación efectuada por las autoridades ordinarias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2.Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- “conceder”
- denegar
- APROBAR