SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2.Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
De la problemática expuesta en el memorial del amparo constitucional que se revisa y conforme a las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia, la pretensión del accionante se centra en que sea a través de esta jurisdicción, que se disponga la nulidad del Auto de Vista de 30 de julio de 2009 -dictado por las autoridades demandadas, en Resolución de los recursos de apelación interpuestos por la parte querellante particular contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial (Conclusión II.3)- y; en consecuencia, se declare la extinción de la acción penal promovida en contra Wilfredo Villafañe Pozo, a instancias del Ministerio Público y otros -en calidad de acusadores particulares y concurrentemente, también imputados-.
Así, en remisión a las Conclusiones II.1 y 2, resulta evidente que María Teresa Villafañe Pozo y Javier Villafañe Pozo, imputados y acusadores particulares en el proceso penal seguido contra el accionante, tienen calidad de terceros interesados en la presente acción tutelar, en razón a que además de la condición que ostentan en la causa penal, formularon el recurso de apelación contra la Resolución de 25 de mayo de 2009, por la que se declaró la extinción de la acción penal; y, vinculado aquello con el petitorio del accionante al acudir a esta jurisdicción, tendrían interés legítimo sobre la decisión final que se asuma en el amparo constitucional. Sin embargo de lo expuesto, se evidencia que no fueron notificados ni asumieron defensa, no obstante que en la acción tutelar interpuesta, se debatía su pretensión particular por la inviabilidad de la excepción formulada por el accionante dentro del proceso penal en cuestión.
Advertido que el accionante omitió señalar a los terceros interesados en la acción tutelar que dedujo, conforme al párrafo que antecede, esta circunstancia correspondía ser advertida por el Tribunal de garantías previamente a desarrollar el procedimiento constitucional, dado el carácter formal de este requisito en relación a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, que no permite a este Tribunal -en revisión- emitir un pronunciamiento de fondo sobre los aspectos demandados, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2.Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- “conceder”
- denegar
- APROBAR