SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El abogado del accionante, haciendo un breve resumen de la acción interpuesta añadió que: 1) Su defendido ingresó en la cárcel pública de Palmasola el 25 de junio de 2004, y salió con cesación a la detención preventiva el 16 de septiembre de ese año, señalando domicilio en la UV. 26, Manzana 6, Lote 1, otorgado en garantía hipotecaria, lugar donde se encontraba con detención domiciliaria y con escolta. Argumenta que el Ministerio Público abandono el proceso, prueba de ello es que los Vocales demandados, ordenaron que se le notifique por edicto a uno de los imputados, el que recién se publicó el 5 de septiembre de 2007; 2) Desde el 25 de junio de 2004, fecha en la que su representado se puso a disposición del órgano jurisdiccional, al 5 de septiembre de 2007, momento en el cual presentó el Ministerio Público el edicto, transcurrieron más de tres años. El accionante pidió una certificación al Tribunal donde se certificó que se encontraba firmando cotidianamente como lo impuso el juez cautelar; y, 3) Los Vocales demandados no tomaron en cuenta que las causas que motivaron la retardación de justicia entre ellas la dejadez del Ministerio Público al haber abandonado el proceso durante tres años. Solicito se declare extinguida la acción penal y se levante todas las medidas jurisdiccionales o cautelares impuestas en su momento.
La misma Sentencia resume que la extinción de la acción penal solo puede ser admitida cuando concurren dos elementos: ”1) El transcurso del tiempo; y, 2) Ponderación integral de varios elementos que le hacen a cada caso en particular, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, además de las condiciones de operatividad de los órganos a cargo de la investigación y tramitación del mismo, conforme a la realidad que atraviesa nuestro país”.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda
- I.
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- la apelación incidental
- se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio.
- Fragmento 14
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. De la valoración integral que debe existir a momento de sopesar la extinción de la acción penal
- III.5.Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR