SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4. De la valoración integral que debe existir a momento de sopesar la extinción de la acción penal
Como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los juzgadores a momento de determinar la extinción de la acción penal deben efectuar una valoración concurrente de todos los factores que incidieron en el transcurso del proceso, misma que no esta sujeta única y exclusivamente al factor tiempo, tal cual ya se ha indicado en el Fundamento Jurídico III.1., plazo que no puede operar de facto; es decir, no es sólo el transcurso del tiempo en exclusivo, como un criterio rector para extinguir la acción penal por duración máxima del proceso. Cabe destacar que también atinge la ponderación de otros factores como la conducta de las partes que intervienen en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, sin perder de vista, como expresó este Tribunal: “….que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad.” (SC 0551/2010-R de 12 de julio).
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda
- I.
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- la apelación incidental
- se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio.
- Fragmento 14
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. De la valoración integral que debe existir a momento de sopesar la extinción de la acción penal
- III.5.Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR