SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52/2009 de 18 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68, por la que concedió la acción de defensa, anulando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009 y disponiendo que dicho Tribunal pronuncie uno nuevo con los fundamentos contenidos en la Resolución de amparo, sin la condenación de costas ni responsabilidades; bajo los siguientes fundamentos: En el cuaderno procesal se encuentra el certificado expedido por la Policía Nacional, dirección provincial de Montero, en la que se acredita que Efraín Mamani tiene establecido su domicilio en esa ciudad, barrio San Juan, calle 1, dado que el Tribunal de segunda instancia basó el Auto de Vista de 21 de enero de 2009 para revocar el fallo de 15 de enero de ese año, en la supuesta falta de esta documentación; en consecuencia, incurrió en error, correspondiendo al Tribunal de amparo conceder la tutela solicitada.
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda
- I.
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- la apelación incidental
- se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio.
- Fragmento 14
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. De la valoración integral que debe existir a momento de sopesar la extinción de la acción penal
- III.5.Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR