Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El medio de impugnación aludido se resolvió por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declarando su procedencia, disponiendo la revocatoria del Auto de 15 de enero de 2009, declarando improbada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, deducida por el accionante, debiendo continuarse con el trámite del proceso (fs. 32).
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda
- I.
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal.
- la apelación incidental
- se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio.
- Fragmento 14
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. De la valoración integral que debe existir a momento de sopesar la extinción de la acción penal
- III.5.Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR