SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concedió

La Resolución de 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 51 vta. a 56, pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción de Familia, restituya el derecho a la libertad del accionante; en base a la siguiente fundamentación: i) En el documento transaccional de asistencia familiar, el accionante indicó como domicilio “Villa Urkupiña”, sin precisar nombre de la calle ni numero del inmueble, así también, Nehemías Figueredo Herrera, en el memorial de 8 de abril del citado año, demandó homologación del documento transaccional referido, señalando como domicilio del demandado “Villa Urkupiña s/n”, lo que concuerda con el dato consignado en el dicho documento, por lo que las diligencias fueron realizadas en el domicilio donde también parece vivir la demandante; ii) En los giros efectuados por el obligado a favor de la demandante, no se consigna dónde se los realizó, mismos que fueron cobrados por la demandante en diferentes fechas a través de “FFP. PRODEM S.A.”; iii) De la Resolución de 27 de febrero de 2010, se tiene que la autoridad demandada ordenó la citación mediante cédula de “Hernán Cayoja Aramayo” con la demanda y Auto de homologación, persona ajena al proceso; y, iv) En virtud de las representaciones de la Oficial de Diligencias, la autoridad demandada dispuso las notificaciones del accionante mediante cédula, no constando en la diligencia de fs. 13 firma de la funcionaria, lo cual vicia de nulidad la citación con la demanda y Auto de homologación de 13 de abril de 2009, por lo que todo lo actuado a partir de esa anómala determinación y citación, no fue acorde a procedimiento, habiéndose reiterado errores incluso en la Resolución de 30 de julio de 2010, ordenando la expedición de mandamiento de apremio por un monto que no se consignó en la liquidación practicada por la Actuaria, por lo que el mandamiento de apremio librado contra el accionante emerge de actuaciones irregulares, mismas que vulneraron el debido proceso, causando directamente la restricción de su libertad, motivando estado absoluto de indefensión, pues no tomó conocimiento del trámite de homologación ni de las conminatorias de pago.