Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. Por memorial de 15 de julio de 2010, Nehemías Figueredo Herrera, solicitó liquidación adjuntando comprobantes de pago mediante giro, realizados en su favor, a través de “F.F.P. PRODEM S.A.” (fs. 35 a 38). Previa liquidación por Actuaria, el Juez ahora demandado ordenó que Froilán Patricio Ramos Gutiérrez cancele la suma de Bs17 499.-, ordenando su notificación personal (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- :
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2384/2010-R
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0989/2011-R
- Fragmento 19
- REVOCAR