SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante suscribió un documento transaccional mediante el cual se comprometió a pagar un monto determinado por concepto de asistencia familiar, del cual se solicitó su homologación judicial, habiendo en su mérito el Juez ahora demandado dictado Auto de 13 de abril de 2009, homologado el merituado documento, concediéndole el carácter de sentencia; a lo que el accionante alega que no tuvo conocimiento del proceso, ya que nunca se le notificó con ningún actuado procesal, porque la demandante señaló como su domicilio real, el mismo en el que ella habita, pese a que conocía que vivía en la ciudad de Santa Cruz, por lo que las notificaciones realizadas serían nulas. 

A partir de la revisión del expediente, se evidencia que el accionante señaló en el documento transaccional de asistencia familiar como su domicilio “Villa Urkupiña”, mismo que fue indicado precisamente en la demanda de homologación del citado documento, coincidiendo entonces los datos consignados; extremos que permiten establecer que al haber sido fijado el domicilio indicado por el propio accionante, las notificaciones realizadas en él resultan conforme a procedimiento, por lo que el accionante no puede alegar lesión a su derecho a la defensa, por una pretendida falsedad de domicilio donde fue citado y notificado con los actuados procesales, sin que por lo demás, el accionante haya hecho constar un posible cambio de domicilio producido con posterioridad.

De otro lado, si bien la autoridad demandada en el decreto de 27 de febrero de 2010, indica “…CITESE MEDIANTE CEDULA al demandado HERNAN CAYOJA ARAMAYO…” (sic), incurrió en error, pues esta persona no es parte en el proceso de homologación, aspecto que empero fue subsanado por la Oficial de Diligencias del Juzgado al haber notificado mediante cédula al accionante. Además, resulta que es precisamente el Auto de homologación el que reviste trascendencia por su carácter de Sentencia, en el cual se consignaron de manera correcta los datos del ahora accionante.