SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

SC 0989/2011-R

También es evidente que una diligencia no tiene la firma ni el sello de la funcionaria que la realizó; sin embargo, no cursa en el expediente la copia de la cédula dejada en el domicilio señalado, correspondiendo solamente una formalidad de la misma la diligencia llenada en la papeleta de notificación, siendo aplicable la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la SC 0989/2011-R que establece: “…el debido proceso, tal y como lo reconoce nuestra propia jurisprudencia, no sólo es el cumplimiento mecánico de reglas formales, sino lo que se vela por un orden más justo, por la justicia material, y por otro lado la interpretación constitucional siempre debe estar orientada para proteger al más débil, o vulnerable, que en los casos de asistencia familiar son los niños…”.