SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

II.7.

II.7. El Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Familia, el 20 de julio de 2010, representó que el obligado no pudo ser habido (fs. 40). La demandante, el 21 del señalado mes y año, solicitó citación por cédula, disponiéndose en ese sentido el 23 del citado mes y año (fs. 41 y vta.); procediendo a dejar la cédula judicial y copia de ley la fecha referida, en presencia de la testigo Vanesa Tapia Claros, en el domicilio real ubicado en calle Mendoza s/n, zona Villa Urkupiña, puerta color verde (fs. 43).