Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. El Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Familia, el 20 de julio de 2010, representó que el obligado no pudo ser habido (fs. 40). La demandante, el 21 del señalado mes y año, solicitó citación por cédula, disponiéndose en ese sentido el 23 del citado mes y año (fs. 41 y vta.); procediendo a dejar la cédula judicial y copia de ley la fecha referida, en presencia de la testigo Vanesa Tapia Claros, en el domicilio real ubicado en calle Mendoza s/n, zona Villa Urkupiña, puerta color verde (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- :
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2384/2010-R
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- SC 0989/2011-R
- Fragmento 19
- REVOCAR