SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs. 2 a 5, el accionante manifiesta que, Nehemías Figueredo Herrera, el 8 de abril de 2009, “ha sabiendas que estoy radicando hace más de un año en Santa Cruz de la Sierra” (sic), inició  demanda de homologación de documento transaccional suscrito bajo presión en la “Defensoría y SLIM de Valle Hermoso de Cochabamba”, en el que se determinó Bs1 500 (un mil quinientos bolivianos) mensual, como asistencia familiar, que no cumple los arts. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 452 del Código Civil (CC), proceso que no fue de su conocimiento, con un sin número de irregularidades, dejándolo en indefensión; pues pese a conocerse que se encontraba viviendo en la ciudad de Santa Cruz, se señaló como su domicilio “Villa Urkupiña” de la ciudad de Cochabamba. Además, el Auto emitido por el Juez demandado, por el cual se homologa el documento transaccional, dispone la notificación personal de Hernán Cayoja Aramayo, persona ajena al proceso, que la Oficial de Diligencias desobedeció, ya que le notificaron a él mediante cédula, previa representación de la funcionaria y solicitud expresa de la demandante, violando el art. 90 del CPC, lo mismo que todos los Autos y decretos emergentes del proceso, que le fueron notificados de esa manera, en presencia de testigos que sólo la funcionaria conoce.

Refiere que, la parte interesada pidió liquidación de asistencia familiar, disponiéndose mediante decretos de 12 y 14 de marzo 2010, su notificación personal en el domicilio señalado en el proceso y posteriormente por cédula, vulnerando el art. 3 del CPC, toda vez que no se le notificó con la primera liquidación, ordenando se cancele Bs24 000 (veinticuatro mil bolivianos); posteriormente, la demandante presentó documental acreditando los giros que realizó en “FFP PRODEM S.A. Santa Cruz”, en diferentes fechas y a su dirección de calle “Urkupiña”, lo que demuestra que la dirección que señaló como su domicilio la demandante, fue la misma del inmueble que ocupa ésta, induciendo en error al Juez demandado, a partir de lo cual la dicha autoridad emitió nueva liquidación, estableciendo mediante decreto de 17 de julio de 2010, una deuda de Bs17 499 (diecisiete mil cuatrocientos noventa y nueve bolivianos), determinando su cancelación a tercero día de su notificación, lo que ocurrió otra vez por cédula; por lo que el 28 del señalado mes y año, se solicitó se expida mandamiento de apremio en su contra, que se dio curso por decreto de 30 del mismo mes y año, ordenando la cancelación de Bs24 000, el cual fue ejecutado por funcionarios policiales cuando llegó a Cochabamba a visitar a sus hijos, en la vivienda de zona Villa Urkupiña, conduciéndolo a la cárcel de “San Antonio”.