SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs. 9 a 11, el accionante manifiesta que, anoticiado por medios de prensa del inicio de una acción penal en su contra, se apersonó de manera espontánea el 26 de marzo del señalado año, ante el Fiscal de Materia, Prudencio Flores Barrancos, solicitando se señale día y hora de audiencia para prestar declaración informativa, señalándose la misma para el 14 de abril de 2009, a la que asistió; empero, el día de la interposición de la presente acción de libertad, fue sorprendido con un mandamiento de aprehensión, librado por la autoridad fiscal demandada, derivada de una inasistencia a audiencia de ampliación de declaración informativa, a la cual no fue citado de manera personal, ejecutándolo el funcionario policial codemandado, en día feriado departamental, sin que exista pedido de cooperación a autoridades fiscales del departamento de Oruro, olvidando que los mandamientos sólo pueden ejecutarse en días y horas hábiles, ocasionando por tanto así una indebida privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- . En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- se conoció que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, la fecha señalada, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno,
- El