Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2.Análisis del caso concreto
De la revisión de la problemática planteada, se constata que el accionante estima lesionado su derecho a la libertad de locomoción, puesto que el funcionario policial codemandado lo aprehendió un día declarado feriado departamental, en cumplimiento a una orden emitida por el Fiscal de Materia codemandado, sin que dicha autoridad tome en cuenta que no fue notificado personalmente con una citación para ampliación de la declaración que prestó el 26 de marzo de 2010, ocasionando así una indebida privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- . En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- se conoció que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, la fecha señalada, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno,
- El