SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
improcedente
Mediante la Resolución 555/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, se declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: i) Se debe tomar en cuenta que el ahora accionante fue imputado formalmente por el Ministerio Público por los delitos de cohecho pasivo propio e incumplimiento de deberes, y conforme a procedimiento, dentro del término previsto por ley, fue puesto en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad contralora de derechos y garantías, quien debe resolver sobre la situación jurídica del imputado, ahora accionante; y, ii) Se reconoce el principio de subsidiariedad al establecer que el imputado ya se encuentra en conocimiento de un órgano jurisdiccional, existiendo los medios idóneos para que pueda hacer valer sus derechos y garantías, ante las supuestas ilegalidades, como las que se demandan mediante esta acción de libertad, solicitando en la vía incidental nulidad de obrados, siendo justamente en la audiencia de medida cautelar en la que se considerará dichos extremos, tal como lo establecen las SSCC 0062/2007-R y 0160/2005-R.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- . En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- se conoció que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, la fecha señalada, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno,
- El