SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

improcedente

Mediante la Resolución 555/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, se declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: i) Se debe tomar en cuenta que el ahora accionante fue imputado formalmente por el Ministerio Público por los delitos de cohecho pasivo propio e incumplimiento de deberes, y conforme a procedimiento, dentro del término previsto por ley, fue puesto en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad contralora de derechos y garantías, quien debe                                                                          resolver sobre la situación jurídica del imputado, ahora accionante; y, ii) Se reconoce el principio de subsidiariedad al establecer que el imputado ya se encuentra en conocimiento de un órgano jurisdiccional, existiendo los medios idóneos para que pueda hacer valer sus derechos y garantías, ante las supuestas ilegalidades, como las que se demandan mediante esta acción de libertad, solicitando en la vía incidental nulidad de obrados, siendo justamente en la audiencia de medida cautelar en la que se considerará dichos extremos, tal como lo establecen las SSCC 0062/2007-R y 0160/2005-R.