SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, aduciendo que en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio e incumplimiento de deberes, el Fiscal de Materia demandado, pese a que el 26 de marzo de 2010, prestó declaración informativa, emitió orden de aprehensión en su contra, sin que se le notifique personalmente con la citación para una declaración informativa ampliatoria, ejecutándola el funcionario policial codemandado en la ciudad de Oruro, el 6 de octubre del citado año, sin que se hubiese solicitado cooperación a las autoridades de dicho departamento, en un día declarado feriado departamental. Por consiguiente, corresponde en revisión verificar si la situación amerita conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- . En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- se conoció que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, la fecha señalada, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno,
- El