SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
se conoció que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, la fecha señalada, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno,
A partir de la intervención en audiencia de la autoridad codemandada, se ha llegado a establecer que si bien el funcionario codemandado ejecutó un mandamiento de aprehensión librado por dicha autoridad contra el accionante, en la ciudad de Oruro el 6 de octubre de 2010; también, se conoció que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, la fecha señalada, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, causa que recayó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, autoridad a la cual el propio accionante recusó, por lo que se remitió al Juzgado siguiente en número, para que el titular del mismo resuelva su situación jurídica, por lo que conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, el accionante tiene abierta la posibilidad de acudir ante el Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación, quien se encuentra identificado, en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, caso contrario se desconocería la labor que confirió el legislador al juez ordinario como contralor de la investigación, correspondiendo; en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- . En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- se conoció que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, la fecha señalada, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno,
- El