Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Cursa orden de aprehensión de 5 de octubre de 2010, emitida por Harry Suaznabar Díaz, Fiscal ahora demandado, contra el accionante, en el proceso penal iniciado en su contra, a denuncia de Hugo Montero Lara, Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio e incumplimiento de deberes (fs. 6); en cumplimiento al requerimiento fundamentado de aprehensión de la fecha (fs. 7 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- . En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2.Análisis del caso concreto
- se conoció que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, la fecha señalada, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno,
- El