SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

El abogado del tercero interesado, haciendo uso de la palabra, en audiencia, señaló que: a) De conformidad al art. 291 del CPP, el rechazo de querella no impide la continuación de las investigaciones en delitos de acción pública; y, conforme establece el art. 20 del mismo cuerpo legal, el delito de estafa es de acción pública, habiéndose demostrado en el proceso de investigación la comisión del ilícito; b) Dentro del proceso ordinario seguido al accionante, este pudo apelar el Auto que ahora impugna, de conformidad a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, por lo que, la presente acción es improcedente, al no ser sustitutiva de los recursos ordinarios dentro de un proceso en tramitación; y, c) La jurisprudencia constitucional citada por la parte contraria, no tiene conexitud con el caso.