SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El abogado del tercero interesado, haciendo uso de la palabra, en audiencia, señaló que: a) De conformidad al art. 291 del CPP, el rechazo de querella no impide la continuación de las investigaciones en delitos de acción pública; y, conforme establece el art. 20 del mismo cuerpo legal, el delito de estafa es de acción pública, habiéndose demostrado en el proceso de investigación la comisión del ilícito; b) Dentro del proceso ordinario seguido al accionante, este pudo apelar el Auto que ahora impugna, de conformidad a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, por lo que, la presente acción es improcedente, al no ser sustitutiva de los recursos ordinarios dentro de un proceso en tramitación; y, c) La jurisprudencia constitucional citada por la parte contraria, no tiene conexitud con el caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Persecución penal única o “non bis in idem”
- nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias
- desestimación de la querella porque el hecho no esté tipificado como delito en los casos de delitos de acción privada (art. 376.1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
- , b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- APROBAR