SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“procedencia”
Mediante Resolución de 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 133 vta. a 136 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la “procedencia” de la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 13 de marzo de 2009 y su Auto Complementario de 6 de abril de igual año, argumentando la existencia de violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, reconocidos en los arts. 23 y 115.II de la CPE, al establecerse la existencia de doble juzgamiento, conforme a lo prescrito por el art. 4 de la Ley 1970 y la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1764/2004, 0135/2007 y 0506/2005, las cuales son de carácter vinculante, en observancia a los dispuesto por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Persecución penal única o “non bis in idem”
- nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias
- desestimación de la querella porque el hecho no esté tipificado como delito en los casos de delitos de acción privada (art. 376.1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
- , b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- APROBAR