SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 11 de septiembre de 2006, Carlos Balcazar Fernández, formuló querella y acusación en su contra por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, porque supuestamente habría recibido de él, en calidad de venta frejol negro, producto por el cual únicamente le hubiera cancelado la suma de $us 2000.-(dos mil dólares estadounidenses); dicha querella, fue desestimada por el Juez de sentencia, mediante Resolución 46/2006 de 14 de septiembre, toda vez que, la conducta no se adecuaba al delito denunciado, habiéndose notificado a las partes sin que ninguna de ellas hubiera formulado recurso de apelación incidental, conforme dispone el art. 403 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ejecutoriándose el fallo; no obstante, el querellante, por memorial de 22 de igual mes y año, solicitó desglose de la prueba presentada.

Añade que, posteriormente, el 22 de septiembre de 2006, la misma persona inicia un segundo proceso penal por el delito de estafa, esgrimiendo los mismos argumentos expuestos en la primera querella, señalando esta vez que el 13 y 20 de junio de 2006, hizo entrega en calidad de venta 26.110 y 33.630 kgrs. de frejol negro, cuya recepción se acreditaba por documentos de entrada de almacén 001496 y 111600 de la empresa de su propiedad, acreditándose el pago de $us2000.- mediante comprobantes de egreso 1541 y 1546 emitidos por su persona; indicando, además, que se habría rehusado a pagar el saldo de dichas entregas, alegándose que aquellas correspondían a otra persona y no al querellante Carlos Balcazar Fernández, hechos que se consideraron como constitutivos del delito de estafa.

En tal sentido, agrega que, el 16 de febrero de 2008, la Fiscal, Dorys Rivero, formuló, acusación en su contra por los delitos de estafa, añadiendo el de ejercicio ilegal de la profesión, argumentando que, sin tener la profesión de agrónomo, portaba tarjetas personales señalando tal condición, acusación que radicó en el Tribunal Quinto de Sentencia, aperturándose juicio oral, cuya audiencia se realizó el 19 de enero de 2009; habiendo formulado incidente de nulidad y excepción de cosa juzgada, estos fueron declarados probados el 20 del mismo mes y año, disponiéndose la nulidad y el archivo de obrados.

En tal circunstancia, el querellante y el Ministerio Público, formularon apelación contra la Resolución que declaró probado el incidente, mereciendo Auto de Vista 39/2009 de 13 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el cual, “ambos recursos fueron declarados procedentes” (sic); no obstante de haber solicitado explicación y complementación, a través de Auto de Vista 30/2009 de 6 de abril, no se la consideró, ordenándose la prosecución del proceso penal seguido en su contra, sin considerar que se trata de un segundo proceso por los mismos hechos objeto de un proceso penal anterior.