SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera que fueron vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, y al debido proceso, así como el principio non bis in idem, toda vez que habiéndose desestimado una primera querella interpuesta en su contra por Carlos Balcázar Fernández por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, fue por segunda vez querellado por la misma persona por la supuesta comisión del delito de estafa, con los mismos argumentos expuestos en la primera querella; en tal sentido, habiéndose procedido a las investigaciones, fue acusado formalmente, interponiendo incidente de nulidad procesal por doble juzgamiento, que fue declarada probada; sin embargo, tanto el Ministerio Público como el querellante, apelaron dicha Resolución, siendo resuelta por las autoridades demandadas quienes dispusieron revocar el Auto impugnado y declarar improbado el incidente de doble juzgamiento, ordenando la prosecución del trámite de la causa. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Persecución penal única o “non bis in idem”
- nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias
- desestimación de la querella porque el hecho no esté tipificado como delito en los casos de delitos de acción privada (art. 376.1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
- , b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- APROBAR