Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2006, Carlos Balcázar Fernández, formalizó querella contra Luis Mario Barrios Velásquez ante la Fiscal Adscrita a División Delitos Económicos y Financiero de la FELCC, por la supuesta comisión del delito de estafa (fs. 30 a 31 vta.); habiéndose presentado acusación formal mediante Resolución de 16 de febrero de 2008 (fs. 39 a 52), emitiendo el Tribunal Quinto de Sentencia, Auto de apertura de juicio, señalando fecha de audiencia pública (fs. 62), sin considerar el memorial presentado por el acusado el 13 de mayo de 2008, en el cual señalaba que se encontraba ante un doble juzgamiento (fs. 58 a 61 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Persecución penal única o “non bis in idem”
- nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias
- desestimación de la querella porque el hecho no esté tipificado como delito en los casos de delitos de acción privada (art. 376.1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
- , b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- APROBAR