SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada en los puntos precedentes, se colige que la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida, razonamiento que se aplica al caso de la desestimación de querella por la causal establecida en la norma prevista por el art. 376 inc. 1) del CPP, máxime si, como sucedió en el caso que se analiza, la parte querellante, no apeló el Auto desestimatorio en el plazo legal establecido, constituyéndose dicha Resolución en una decisión firme que impide la reapertura del caso y en el caso de producirse esa irregularidad se estaría produciendo un doble juzgamiento por los mismos hechos y causa por las cuales ya se pronunció una resolución firme que concluyó con el archivo de obrados -se reitera- en forma definitiva, no siendo justificativo suficiente y apegado a procedimiento, el hecho de que el querellante, acuda ante la justicia, argumentando los mismos hechos, modificando únicamente el tipo penal, con la intencionalidad de confundir a las autoridades jurisdiccionales, convirtiendo la acción penal privada inicialmente planteada, en acción penal pública, para perseguir por segunda vez a la misma persona.
En este entendido, como se puede observar de la revisión a los antecedentes anotados anteriormente, se tiene que en el caso en análisis evidentemente se ha vulnerado el “non bis in idem” y como consecuencia de ello, el derecho al debido proceso, puesto que a pesar de que las autoridades demandadas fueron oportunamente informadas respecto a la desestimación de la querella presentada contra el accionante, hicieron caso omiso a los reclamos presentados por el mismo procesado en el sentido de que ya fue procesado por los mismos hechos; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada en aras de garantizar el idóneo respeto de los derechos señalados, reconocidos como se indicó no sólo en la Constitución y normativa procesal vigente, sino también en los Tratados y Convenios Internacionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. Persecución penal única o “non bis in idem”
- nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias
- desestimación de la querella porque el hecho no esté tipificado como delito en los casos de delitos de acción privada (art. 376.1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
- , b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- APROBAR