SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes procesales, en el caso de autos, el accionante alega que habiéndose desestimado una primera querella en su contra presentada por Carlos Balcázar Fernández, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, posteriormente, la misma persona, presentó nueva querella en su contra, esta vez atribuyendo la comisión del delito de estafa, por el cual fue acusado formalmente; y, no obstante haber dispuesto la autoridad jurisdiccional el rechazo de la querella por vulnerarse el non bis in idem, en apelación, las autoridades ahora demandadas, revocaron el Auto emitido por el a quo, disponiendo la continuación de las investigaciones, sin tomar en cuenta que se trataba de un segundo juzgamiento por un mismo hecho por el cual ya había sido denunciado.

1)  El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, Saúl Saldaña Secos, por Auto 46/2006 de 14 de septiembre, desestimó la querella deducida por Carlos Balcázar Fernández contra Luis Mario Barrios Velásquez, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, argumentando que los hechos relatados por el querellante corresponden a una actividad civil comercial, por lo que, la conducta del querellado no se adecúa al delito indilgado.

2)  Ante la segunda querella formulada por el mismo actor contra el accionante, alegando los mismos hechos y modificando únicamente el tipo penal a estafa, la Fiscal Doris Rivera Urrutia de Prado, a través de la Resolución Fiscal de 16 de febrero de 2008, dictada dentro del caso PTJ 0606916/2006, presentó acusación formal contra Luis Mario Barrios Velásquez, que habiendo sido objetada por el accionante en audiencia, mediante incidente de doble procesamiento, éste fue declarado probado por el Tribunal Quinto de Sentencia, determinación que siendo apelada por el Ministerio Público y el querellante, fue revocada por la Sala Penal Segunda, declarándose improcedente el incidente de doble juzgamiento formulado por el querellado, ordenándose la prosecución del trámite.

En el presente caso, el accionante denuncia haber sufrido procesamiento indebido, por cuanto las autoridades demandadas actuaron sin considerar la existencia de doble procesamiento en su contra, vulnerándose el principio non bis in idem. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede observar que existió doble querella presentada contra el accionante, por el mismo sujeto, con los mismos argumentos y por los delitos, inicialmente de abuso de confianza y apropiación indebida, y posteriormente de estafa, por el cual ahora se le ha instaurado el proceso penal; la anterior querella fue desestimada por el Juez de Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, Saúl Saldaña Secos, mediante Auto 46/2006 de 14 de septiembre sustentado en la norma prevista por el art. 376.1) del CPP, con el argumento que los hechos no se subsumían a los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, en razón a que no encajaban los elementos básicos del hecho punible al tipo penal; sin que el querellante hubiera hecho uso del recurso de apelación.

De lo referido, se infiere que el imputado, hoy accionante, fue sometido ya anteriormente a un proceso penal por los hechos, supuestamente dolosos, por los que es sometido nuevamente a proceso penal dentro de la acción que motivó la presente acción de amparo constitucional; ese primer proceso, concluyó con una decisión judicial firme desestimando la acción penal por considerarse que los hechos imputados no encuadraban en el tipo penal de los delitos imputados, lo que significa que la autoridad judicial competente ya sometió a un examen jurisdiccional la conducta del imputado, hoy accionante, a la luz de la acusación formulada por el querellante, contrastando la misma con las normas previstas por la legislación penal sustantiva y procesal, a cuya conclusión resolvió desestimar la querella, decisión que, en su momento, no fue impugnada por vía de apelación; sin embargo, el querellante, presentó nueva querella, por el delito de estafa, contra la misma persona y, alegando los mismo supuestos, la cual habiendo sido formalmente presentada por el Ministerio Público y sorteada para su consideración ante el Tribunal Quinto de Sentencia, fue incidentada por el imputado por doble juzgamiento y resuelta favorablemente para éste, Resolución que fue apelada por el Ministerio Público y el querellante.

Ahora bien, es importante señalar que, de una interpretación sistematizada de la norma prevista por el art. 376.1 del CPP, en concordancia práctica con las demás normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, la desestimación de la querella porque el hecho denunciado no esté tipificado como delito, constituye una forma de conclusión de un proceso que se inicia con la presentación de la querella, ya que la decisión versa sobre el fondo del problema planteado, toda vez que, como se dijo precedentemente, el Juez somete a un examen judicial los hechos imputados; por ello, el legislador ha previsto que esa decisión desestimatoria de la querella en los delitos de acción privada sea impugnable por la vía de apelación incidental, pues se entiende que la decisión del Juez pondrá fin al proceso penal iniciado con la presentación de la querella; por lo mismo, tomando en cuenta los alcances de esa decisión, se abre la vía de apelación incidental para impugnarla y someterla a control jurisdiccional.

De lo expuesto, se concluye que las autoridades demandadas, al revocar la Resolución que declaró probado el incidente de doble procesamiento, dentro de la querella presentada contra el accionante por el delito de estafa, por el que ya fue sometido a proceso que concluyó con la desestimación de la querella, han vulnerado el derecho al debido proceso, en su elemento del non bis in idem, dando lugar a que sea sometido a un procesamiento indebido, lesionando el derecho al debido proceso anteriormente referido, haciendo viable la concesión de la tutela solicitada.