Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El accionante por intermedio de su abogado en audiencia señalo: a) Los derechos constitucionales conculcados nacen cuando, al fundamentar la excepción de pago documentado, aunque erróneamente consideren oferta de pago igual que pago, curiosamente declaran probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva que es de naturaleza completamente diferente que está relacionada con la habilidad del título; y, b) Al estar fundamentada una excepción y declararse probada otra, significa que el fundamento del fallo es arbitrario, incongruente, absurdo e ilógico, falta de motivación de un fallo que está ampliamente reconocido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a “la seguridad jurídica” invocada por el accionante
- III.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR