Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8), 94 y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 122 de 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 454 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a “la seguridad jurídica” invocada por el accionante
- III.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR