SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

i)

Los terceros interesados mediante su abogado, señalaron: i) El fallo cuestionado  se encuentra dentro los parámetros establecidos en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se circunscribe en forma precisa a los puntos resueltos por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y los puntos objeto de su apelación y fundamentación, por lo que los argumentos no se ajustan a los términos que exige la norma procesal , encontrándose plenamente probado que para la instauración del ilegal proceso ejecutivo no existe plazo vencido; ii) Existe una cuota adelantada y las ofertas de pago sucesivamente  fueron pagadas dentro de los términos establecidos en el ilegal contrato de compra venta, dentro del cual se refuta a los compradores que entran en mora por el solo transcurso del término, lo que quiere decir que el supuesto vencimiento necesariamente debió haberse realizado extrajudicialmente; iii) Al pagar las cuotas anticipadas vías ofertas de pago, se ha cumplido con lo acordado; iv) El el ilegal contrato de compra venta, dentro del cual se refuta a los compradores que entran en mora por el sólo transcurso del término, lo que quiere decir que el supuesto vencimiento necesariamente debió haberse realizado exrajudicialmente; iii) Al pagar las cuotas anticipadas vía oferta de pago, se ha cumplido con acordado; iv) El contrato no tiene plazo vencido, porque aún se encuentran en el transcurso del término; v) No se ha violado el derecho a la propiedad privada, porque su derecho propietario está en espera de la firma de una minuta definitiva previo pago total de lo adeudado; vi) No se violó “la seguridad jurídica”  porque el fallo de segunda instancia restituye el imperio de la ley y se encuentra dentro los términos establecidos en el art. 236 del CPC; vii) Tampoco se violó el derecho al debido proceso y la defensa, toda vez que el Auto de Vista, objeto del presente recurso, se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y, el recurso de apelación, restituye la omisión al deber del Juez Cuarto de Partido en lo Civil; y, viii) En cumplimiento del Auto de Vista que declara probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, se procedió a cumplir con el  pago de las 18 cuotas mensuales, que se ha realizado en las ofertas de pago a partir del mes de marzo de 2008 hasta el mes de agosto de 2009.