SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. En cuanto a “la seguridad jurídica” invocada por el accionante
Este Tribunal en la uniforme doctrina constitucional sentada al respecto, en sentido de que la seguridad jurídica, al no estar reconocida en el nuevo ordenamiento constitucional como un derecho o garantía autónoma, sino como un principio regulador de la administración de justicia de carácter procesal, en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, entre otras, estableció: ”(…)la seguridad jurídica, invocada en su momento por la accionante, como 'derecho fundamental', cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: 'A la vida, la salud y la seguridad', a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del 'derecho a la seguridad jurídica' como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE).
De lo manifestado, queda claro que a partir de esta nueva concepción en el texto Constitucional, que indudablemente implica un cambio sustancial en cuanto a su ámbito de protección, no corresponde consideración alguna. En coherencia con ello, la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de
la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad".
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a “la seguridad jurídica” invocada por el accionante
- III.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR