SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Resolución 122 de 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 454 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: 1) No es el tribunal que debe revisar situaciones de hecho, sino únicamente derechos que fueron aplicados o cuales pudieron haber sido afectados; 2) En la parte considerativa no hay incongruencia como se manifestó en audiencia; 3) “Se indica que el ultimo depósito judicial es de fecha 3 de marzo de 2008, la demanda ejecutiva es de fecha 4 de marzo del mismo año, se hace una relación de otros pagos acompañando los certificados de depósitos judiciales en consignaciones de pago de 13 de agosto de 2007, 12 de octubre de 2007, 15 de noviembre de 2007, 8 de enero de 2008 y demás” (sic); y, 4) La parte final de la fundamentación del fallo que hace la Sala civil Primera dice: “que como resultado de lo que se indica precedentemente, se llega a establecer que los ejecutados al pagar las mencionadas cuotas han cumplido lo acordado en la Clausula cuarta del contrato de compraventa del inmueble, de tal suerte que la deuda de la suma de $us180.000.- (ciento ochenta mil dólares norteamericanos), no ha caído en mora, tomando en cuenta además que, la demanda ejecutiva de fs. 8 a 9 lleva fecha 4 de marzo y la penúltima cuota es pagada el 3 del mismo mes…” (sic), condiciones que fueron fundamentadas por la Sala Civil Primera.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a “la seguridad jurídica” invocada por el accionante
- III.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR