SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Ante la falta de pago de la deuda por compraventa de un inmueble, el 4 de marzo de 2008 inició juicio ejecutivo contra Manuel Saucedo Leigue y María Elsa Méndez, sin que su persona como acreedora, hubiera incurrido en mora, donde los ejecutados opusieron excepciones de falta de fuerza ejecutiva, inhabilidad de título y pago documentado, dictando sentencia de 26 de enero de 2009 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de titulo y probado en parte el pago documentado, por lo que los ejecutados interpusieron recurso de apelación fundamentando que no se encuentran en mora toda vez que el contrato prevé “…en mora por el trascurso del término y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial” (sic), afirmando que el título base de la ejecución no tiene fuerza ejecutiva sin expresar en qué fundan su afirmación.
Señala que en conocimiento del recurso de apelación el tribunal de alzada, ahora demandado, dictó el Auto de Vista de 19 de junio de 2009 por el que declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva fundando su resolución con los siguientes argumentos: a) El tribunal recurrido reconoce que los ejecutados opusieron tres excepciones, falta de fuerza ejecutiva, inhabilidad de titulo y pago documentado; b) En el por tanto, declaró probada la excepción de fuerza ejecutiva e improbada la demanda; c) Fundamentan el hecho de que la deuda “no cayó en mora, porque si bien los procesos de oferta de pago y consignación no han concluido, la demanda ejecutiva lleva fecha de 4 de marzo de 2008 y la penúltima cuota pagada es del 3 del mismo mes; El tribunal demandado fundó erróneamente que hubo pago, entendiendo que pago y, oferta de pago son una misma cosa; sin embargo, en lugar de declarar probada la excepción de pago, declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, que quedo sin motivar ni fundamentar, por lo que oportunamente, solicitó aclaración y complementación, pidiendo se motive legalmente el Auto de Vista, demanda que fue denegada por Resolución de 29 de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a “la seguridad jurídica” invocada por el accionante
- III.1. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR