Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Erick Tapia Silva, Sub alcalde de la Comuna Molle Distritos 3 y 4, mediante informe escrito de 5 de septiembre de 2009, tal cual consta de fs. 142 a 144, manifestó que: 1) El local comercial denominado “La Perla Boliviana” cumplió con todos lo requisitos legales para que funcione de manera permanente; 2) No agotó los recursos administrativos previos a la acción de amparo constitucional; 3) La accionante en ningún momento reclamó acerca del nuevo local comercial; y, 4) El Concejo Municipal remitió a la Comisión Tercera y ésta a la vez remitió al Sub alcalde Municipal para que emita el informe correspondiente, quien hasta la fecha no expidió dicho informe.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- formal y pronta
- Fragmento 14
- III.3. En la problemática planteada.
- APROBAR