Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, en lo que respecta al derecho de petición, disponiendo que la Alcaldía Municipal, en el plazo de setenta y dos horas se pronuncie respecto a la petición formulada por la accionante, con el fundamento que la Alcaldía demandada no respondió a la petición solicitada.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- formal y pronta
- Fragmento 14
- III.3. En la problemática planteada.
- APROBAR