SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación

         Antes de ingresar a analizar el caso en concreto es preciso señalar que el derecho de petición estaba reconocido en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPEabrg), cuando señalaba que: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: h) A formular peticiones individual y colectivamente”.