Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 14
De la norma y jurisprudencia glosada se colige que se afecta el derecho de petición, cuando no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable, entendiéndose como no vulnerado, cuando se haya dado respuesta a la petición, aun cuando la misma niegue la pretensión expresada precisamente en el petitorio.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”
- III.2. Sobre el derecho de petición y su afectación
- formal y pronta
- Fragmento 14
- III.3. En la problemática planteada.
- APROBAR