SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 14

         De la norma y jurisprudencia glosada se colige que se afecta el derecho de petición, cuando no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable, entendiéndose como no vulnerado, cuando se haya dado respuesta a la petición, aun cuando la misma niegue la pretensión expresada precisamente en el petitorio.